El Órgano administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña: un nuevo avance en la garantía del derecho a una buena administración
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i288.9992Palabras clave:
Órganos administrativos independientes, contratación pública, recursos administrativosResumen
Entre las reformas introducidas por la Ley estatal 34/2010 en el sistema de contratación pública figura la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como el mandato a las comunidades autónomas para el establecimiento de órganos análogos en distintos ámbitos dentro de su territorio. En su cumplimiento, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha creado, mediante sendas leyes, el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Se trata de órganos especializados en materia de revisión de procedimientos de contratación, configurados con plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones, que son, principalmente, la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad correspondientes. La configuración de órganos administrativos independientes como esos supone un avance en el reforzamiento y protección del derecho a una buena administración.