Las comunicaciones transversales y el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Autores/as

  • Luis Blanco de Tella

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.vi37.1549

Resumen

La comunicación entre los órganos administrativos es necesaria para conseguir la conveniente unidad de criterio y para coordinar y controlar sus diversas actividades. Por ello es de gran importancia establecer un sistema de comunicaciones eficaz que no implique entorpecimientos en la tarea normal de cada órgano. Este trabajo estudia las soluciones que pueden adoptarse para las comunicaciones transversales y analiza e interpreta el artículo 78 de la Ley de Procedimiento administrativo.

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Publicado

01-01-1961

Cómo citar

Blanco de Tella, L. (1961). Las comunicaciones transversales y el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Documentación Administrativa, (37), 19–27. https://doi.org/10.24965/da.vi37.1549