Las comunicaciones transversales y el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.vi37.1549Resumen
La comunicación entre los órganos administrativos es necesaria para conseguir la conveniente unidad de criterio y para coordinar y controlar sus diversas actividades. Por ello es de gran importancia establecer un sistema de comunicaciones eficaz que no implique entorpecimientos en la tarea normal de cada órgano. Este trabajo estudia las soluciones que pueden adoptarse para las comunicaciones transversales y analiza e interpreta el artículo 78 de la Ley de Procedimiento administrativo.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 1961 Documentación Administrativa
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.