El principio de objetividad en el empleo público: la objetividad como deber de los empleados públicos

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10074

Palabras clave:

Empleado público, objetividad, imparcialidad, neutralidad, incompatibilidades, régimen disciplinario

Resumen

La Constitución Española exige a la Administración pública y al personal que la integra un comportamiento objetivo, imparcial y neutral en el servicio al interés general. Pues bien, en este trabajo nos ocupamos, en primer término, de analizar en profundidad el deber de objetividad, imparcialidad y neutralidad de los empleados públicos conforme a las previsiones contenidas en el Código de Conducta integrado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y, en segundo lugar, se examina el sistema de garantías previsto en la legislación vigente con el fin de proteger la realización efectiva de las funciones encomendadas a los empleados públicos conforme al citado deber de objetividad.

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Biografía del autor/a

María Antonia Arias Martínez, Universidad de Vigo (España)

Profesora Titular de Universidad de Derecho Administrativo en la Universidad de Vigo. Doctora en Derecho (1998) realizó también un Máster en Unión Europea (1995-1997). Autora de numerosas publicaciones en el ámbito del Derecho Local, organización territorial, empleo público e intervención administrativa en la economía. Ha realizado estancias de investigación en la Comisión Europea en Bruselas, en la Universidad de Oxford, en la Universidad de Cambridge y en la Facultade de Dereito de la Universidad de Minho. Forma parte del Consejo de redacción de la revista Dereito.

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Publicado

10-09-2013

Cómo citar

Arias Martínez, M. A. (2013). El principio de objetividad en el empleo público: la objetividad como deber de los empleados públicos. Documentación Administrativa, (289). https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10074