El principio de objetividad en el empleo público: la objetividad como deber de los empleados públicos
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10074Palabras clave:
Empleado público, objetividad, imparcialidad, neutralidad, incompatibilidades, régimen disciplinarioResumen
La Constitución Española exige a la Administración pública y al personal que la integra un comportamiento objetivo, imparcial y neutral en el servicio al interés general. Pues bien, en este trabajo nos ocupamos, en primer término, de analizar en profundidad el deber de objetividad, imparcialidad y neutralidad de los empleados públicos conforme a las previsiones contenidas en el Código de Conducta integrado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y, en segundo lugar, se examina el sistema de garantías previsto en la legislación vigente con el fin de proteger la realización efectiva de las funciones encomendadas a los empleados públicos conforme al citado deber de objetividad.