La naturaleza jurídica de la «policía de estrados»: una doble vertiente administrativa y procesal
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.11660Palabras clave:
policía de estrados, control judicial, potestad jurisdiccional, buena fe procesal, potestad disciplinariaResumen
Objetivos: frente a la doctrina que atribuye a la policía de estrados una naturaleza exclusivamente jurisdiccional, este trabajo se propone determinar si dicha potestad admite una doble naturaleza jurídica –administrativa y procesal– y precisar el criterio que permite distinguir ambas vertientes. Metodología: se sigue un método dogmático-jurídico, basado en el análisis crítico de la reciente jurisprudencia constitucional (SSTC 12/2025, 13/2025 y 84/2025) y en la comparación con instituciones análogas, como las normas de reparto de asuntos judiciales y la policía parlamentaria. Resultados: se constata que la policía de estrados presenta una doble vertiente: una jurisdiccional, puramente procesal, sometida a las reglas del propio proceso judicial, y otra sancionadora, íntimamente relacionada con el orden público y las formas, sometida a las reglas y principios del Derecho administrativo, como actividad materialmente administrativa que procede del Poder Judicial y que puede ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. El criterio de distinción reside en el bien jurídico protegido: la buena fe procesal, en sentido amplio, en el primer caso; el debido orden, decoro y respeto en el proceso, en el segundo. Conclusiones: se defiende la necesidad de reconocer la naturaleza materialmente administrativa de la vertiente sancionadora de la policía de estrados, lo que permitiría su control por la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a la posición mantenida hasta ahora por el Tribunal Constitucional.
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