El procedimiento arbitral para resolver las reclamaciones en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
DOI:
https://doi.org/10.24965/gapp.i22.10590Palabras clave:
Órganos de representación, elecciones sindicales, reclamaciones en materia electoral, laudo arbitral, impugnación judicialResumen
Los órganos de representación de los empleados públicos se seleccionan a través de un procedimiento electoral. Las impugnaciones en materia electoral se tramitan conforme a un procedimiento arbitral, salvo las denegaciones de inscripción de las actas electorales, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral. Además, el laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden social de la jurisdicción mediante la modalidad procesal correspondiente.
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ALBIOL MONTESINOS, I. (1995): “El proceso en materia electoral”, en Tribuna Social, núm. 50.
ALFONSO MELLADO, C. L., CARRATALÁ TERUEL, J. L., MORRO LÓPEZ, J. J. (1994): La reforma del proceso laboral. Valencia: Tirant lo Blanch.
ALONSO OLEA, M., ALONSO GARCÍA, M.ª R. (2010): Derecho Procesal del Trabajo, 16.ª ed., Madrid: Civitas.
BAYLOS GRAU, A., CRUZ VILLALON, J., FERNÁNDEZ LÓPEZ, M.ª F. (1991): Instituciones de Derecho Procesal Laboral. Madrid: Trotta.
BLASCO PELLICER, C. (1994): “La reforma del proceso de elección y mandato de los representantes de los trabajadores en la empresa”, en Tribuna Social, núm. 43.
CABEZA PEREIRO, J. (2009): Las elecciones sindicales. Albacete: Bomarzo.
CALVO GALLEGO, F. J. (1997): El arbitraje en las elecciones «sindicales». Valencia: Tirant lo Blanch.
CASAS BAAMONDE, M.ª E. (1994): “Arbitraje laboral, autonomía colectiva y autonomía individual”, en Relaciones Laborales, núm. 2.
CC. OO. (2014): Elecciones sindicales: sentencias y laudos arbitrales, 2.ª ed., Albacete: Bomarzo.
DE VAL TENA, A. L. (1995): “El nuevo procedimiento de impugnación en materia electoral”, en Actualidad Laboral, núm. 38.
ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. (1995): “El lugar de los sindicatos en la nueva regulación de las elecciones a representantes de los trabajadores y funcionarios públicos”, en AA. VV: Reforma de la legislación laboral. Estudios dedicados al Prof. M. Alonso García. Madrid: AEDTSS-Marcial Pons.
FALGUERA BARÓ, M. A. (1994): “La reforma del sistema de elecciones sindicales”, en ALARCÓN CARACUEL, M. R. (coord.): La reforma laboral de 1994. Madrid: Marcial Pons.
LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. (1994): “Reclamaciones en materia electoral”, en VALDES DAL-RÉ, F. (dir.): La reforma del mercado de trabajo. Valladolid: Ed. Lex Nova.
MARÍN CORREA, J. M.ª (1995): “Modificaciones introducidas en la Ley de Procedimiento Laboral”, en BORRAJO DACRUZ, E. (coord.): El nuevo Estatuto de los Trabajadores: puntos críticos. Madrid: Actualidad Editorial.
MATÍA PRIM, J. (1994): “Las elecciones en la empresa”, en Relaciones Laborales, núm. 17-18.
MEJÍAS, A. (2016): Elecciones sindicales: el preaviso electoral. Valencia: Tirant lo Blanch.
MONGE RECALDE. J. L. (1994): Comentarios a la reforma laboral de 1994. Barcelona: Ed. Bosch.
NAVARRO NIETO, F. (1993): La representatividad sindical. Madrid: Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
NICOLÁS FRANCO, A. (1994): “Apuntes sobre la reforma de la normativa reguladora de las elecciones sindicales”, en Aranzadi Social, núm. 29.
PALOMEQUE LÓPEZ, M. C. (1994): Derecho sindical español, 5.ª ed., Madrid: Tecnos.
RÍOS SALMERÓN, B. (1994): “Aspectos procesales de la reforma laboral de 1994”, en Relaciones Laborales, núm. 2.
RODRÍGUEZ RAMOS, M.ª J. y PÉREZ BORREGO, G. (2002): Las elecciones sindicales en la empresa y en el centro de trabajo. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.
RUIZ MORENO, J. M.ª (1994): “El nuevo procedimiento electoral sindical tras la Ley 11/1994, de 19 de mayo (Comentario a los artículos 127 a 136 LPL)”, en Actualidad Laboral, núm. 46.
SEMPERE NAVARRO, A. V. (2015): “Elecciones sindicales y negociación colectiva en el sector público: nota al RDL 1/2015, de 27 febrero”, en Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 4.