El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Autores/as

  • Juan José Pardo García-Valdecasas Abogado del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.v0i288.9984

Palabras clave:

Administración General del Estado, Contratación Pública, Adjudicación, Recurso especial

Resumen

La publicación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, del Consejo y el Parlamento Europeo por la que se modificaba la 1989/665/CEE, de 21 de diciembre, tuvo como objetivo el reforzamiento de la eficacia del sistema de recursos en materia de contratación pública. Este reforzamiento se ha traducido entre otras cosas en la suspensión del expediente de adjudicación hasta que se resuelva por el órgano competente sobre el fondo o sobre la conveniencia o no de mantener suspendido el procedimiento. Con estas modificaciones el sistema de recursos español requería o bien de la modificación del procedimiento contencioso administrativo, al menos en lo referente a la suspensión del acto recurrido, o la creación de un órgano especializado que ejerciera la competencia para resolver estos recursos. Las peculiaridades del procedimiento contencioso administrativo y la especial carga de trabajo que recae sobre los tribunales de este orden jurisdiccional, aconsejaron al legislador español hacer uso de la posibilidad contenida en la Directiva 89/665/CEE de encomendar la competencia a un órgano administrativo independiente. Este es el origen del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de los órganos equivalentes creados por las Comunidades Autónomas. Su regulación debe contemplar como requisito esencial el de eficacia lo cual comporta, además de su independencia, la necesidad de establecer unas pautas de resolución inexcusablemente breves. Sólo de esta forma es posible conjugar la necesidad de dar satisfacción a las pretensiones de los recurrentes cuyos recursos se estimen con la de no incidir de forma negativa en la contratación pública dilatando más allá de lo prudente la suspensión del procedimiento contractual. El artículo que sigue sobre la materia trata de dar respuesta a las pregu ntas que derivan de los planteamientos anteriores.

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Biografía del autor/a

Juan José Pardo García-Valdecasas, Abogado del Estado (España)

Abogado del Estado desde 1971. Abogado del Estado en diversos organismos, Tribunales y Ministerios tales como el de Obras Públicas y Urbanismo, Fábrica Nacionalde Moneda y Timbre, Caja General de Depósitos, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Audiencia Nacional, Ministerio de Justicia y Tribunal de Cuentas. Julio de 2007: Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Octubre de 2010: Primer Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Entre otras ha participado en la elaboración de disposiciones como la Ley 34/2010, de 5 de agosto por la que se incorporó a nuestro derecho la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad. Asimismo es el autor del proyecto de Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aún no promulgado y ha participado en diferentes grupos de trabajo y comités consultivos de la Unión Europea en relación con la materia de Contratación Pública. Autor de diversos artículos y trabajos relacionados con la contratación pública.

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Publicado

01-10-2012

Cómo citar

Pardo García-Valdecasas, J. J. (2012). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Documentación Administrativa, (288). https://doi.org/10.24965/da.v0i288.9984