El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i288.9984Palabras clave:
Administración General del Estado, Contratación Pública, Adjudicación, Recurso especialResumen
La publicación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, del Consejo y el Parlamento Europeo por la que se modificaba la 1989/665/CEE, de 21 de diciembre, tuvo como objetivo el reforzamiento de la eficacia del sistema de recursos en materia de contratación pública. Este reforzamiento se ha traducido entre otras cosas en la suspensión del expediente de adjudicación hasta que se resuelva por el órgano competente sobre el fondo o sobre la conveniencia o no de mantener suspendido el procedimiento. Con estas modificaciones el sistema de recursos español requería o bien de la modificación del procedimiento contencioso administrativo, al menos en lo referente a la suspensión del acto recurrido, o la creación de un órgano especializado que ejerciera la competencia para resolver estos recursos. Las peculiaridades del procedimiento contencioso administrativo y la especial carga de trabajo que recae sobre los tribunales de este orden jurisdiccional, aconsejaron al legislador español hacer uso de la posibilidad contenida en la Directiva 89/665/CEE de encomendar la competencia a un órgano administrativo independiente. Este es el origen del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de los órganos equivalentes creados por las Comunidades Autónomas. Su regulación debe contemplar como requisito esencial el de eficacia lo cual comporta, además de su independencia, la necesidad de establecer unas pautas de resolución inexcusablemente breves. Sólo de esta forma es posible conjugar la necesidad de dar satisfacción a las pretensiones de los recurrentes cuyos recursos se estimen con la de no incidir de forma negativa en la contratación pública dilatando más allá de lo prudente la suspensión del procedimiento contractual. El artículo que sigue sobre la materia trata de dar respuesta a las pregu ntas que derivan de los planteamientos anteriores.